El pasado 1 de agosto el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, inicio sus agresiones contra los perceptores de la RMI al pasar del pago mediante transferencia bancaria al pago mediante cheque bancario a domicilio causando un grave perjuicio a las personas afectadas. Junto a esta medida, también empezó a aplicar una serie de recortes en la normativa que posteriormente ha profundizado con el Decreto aprobado el pasado 30 de agosto.
Pero sus agresiones no se limitan solo al contenido de la RMI, sino que también se valen de los resortes de los departamentos de Bienestar Social y de Empresa y Ocupación para obstruir la resolución de miles de solicitudes presentadas desde el mes de abril dejando a las personas afectadas en la más absoluta indefensión.
Ante situación, queremos aclarar toda una serie de dudas que se plantean a las personas que han presentado una solicitud del Pirmi desde hace varios meses y no han recibido ninguna Resolución.
1º.- Solicitudes presentadas antes del 30 julio de 2011:
a) Se debe ir a la Conselleria de Bienestar Social y solicitar una Vista del Expediente. En caso de haber un pronunciamiento favorable, se debe solicitar al funcionario/a una copia del documento del Convenio de Inserción y la fecha de entrada del Expediente en Bienestar Social, la Resolución sí la hay y el número de Expediente. En este caso se debe efectuar una Reclamación ante los departamentos de Empresa y Ocupación y Bienestar Social y Familia donde se solicite que se notifique la resolución oficialmente y el pago de los atrasos correspondientes desde la fecha de entrada del Expediente en Bienestar Social. De la misma forma se procederá en caso de que no exista ninguna Resolución (se considera que esta aprobada por silencio Administrativo).
b) En caso de Resolución negativa se solicitaran los mismos documentos y se debe interponer un Recurso de Alzada ante los departamentos ante referidos en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la Resolución.
2º.- Solicitudes presentadas a partir del 30 julio de 2011 (*):
a) Se debe hacer una vista del Expediente para comprobar en que fase del proceso se encuentra y solicitar una copia del Convenio de Inserción y si hay Resolución.
b) En caso de superar 4 meses sin recibir ninguna Resolución la solicitud se considera denegada por silencio Administrativo. Tanto en este caso, como si hay Resolución negativa es necesario hace el correspondiente Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde el silencio Administrativo o de la fecha de notificación de la Resolución denegatoria.
(*) Entre el 30 de julio y el 31 agosto existe una indefinición en el reglamento que es preciso aclarar caso por caso para proceder a cualquier reclamación.
Barcelona, a 11 de octubre de 2011
Contacto: Jordi Torelló: 677095248
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PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE
A LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
A LA CONSELLERIA DE EMPRESA Y OCUPACIÓN
_________________________________________, con DNI
número_______________domiciliado/a_________________
calle______________________________________________
solicitante de la Prestación de la Renta Mínima de Inserción con el nº de expediente___________________, comparece y como mejor proceda,
DICE:
1.- Que en fecha de …………….., solicite la Prestación de la Renta Mínima de Inserción.
2.- Que con fecha de ……….. he realizado una vista del Expediente y se me ha informado que la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción ha resuelto favorablemente a que se me conceda la mencionada prestación.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
1.- Que se me notifique oficialmente la Resolución favorable a la percepción de la de la Prestación de la Renta Mínima de Inserción.
2.- Que se me abonen los atrasos correspondientes desde la fecha de la solicitud el …….
Barcelona, ……………
Firma
……………………………………………………………………………………………………………
SILENCIO ADMINISTRATIVO
A LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
A LA CONSELLERIA DE EMPRESA Y OCUPACIÓN
_________________________________________, con DNI
número_______________domiciliado/a_________________
calle______________________________________________
solicitante de la Prestación de la Renta Mínima de Inserción con el nº de expediente___________________, comparece y como mejor proceda,
DICE
1.- Que en fecha de …………….., solicite la Prestación de la Renta Mínima de Inserción.
2.- Que con fecha de ……….. he realizado una vista del Expediente y se me ha informado que la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción aún no se ha pronunciado sobre mi solicitud.
3.- De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley10/97, de 3 julio (DOGC número 2435) cuando se superan los dos meses sin haber adoptado un acuerdo definitivo tras la presentación del proyecto al Departamento de Bienestar Social se considera aprobada la prestación. Teniendo en cuenta que se han superado más de ……. desde la presentación del proyecto al Departamento de Bienestar Social se debe considerar aprobada la prestación solicitada.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
1.- Que se me notifique oficialmente la Resolución favorable a la percepción de la de la Prestación de la Renta Mínima de Inserción.
2.- Que se me abonen los atrasos correspondientes desde la fecha de la solicitud el …….
Barcelona, ……………
Firma


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